La leyenda de los jueces de Castilla


Con el nombre de jueces de Castilla se conoce a dos figuras, Laín Calvo y Nuño Rasura, que presuntamente fueron elegidos por los castellanos para defender sus derechos y hacer frente a las pretensiones y desmanes de los reyes de León. Sin embargo, tras largas discusiones entre historiadores al respecto, hoy parece que puede afirmarse  que ambas figuras no responden a una realidad histórica, no tanto en cuanto a su existencia sino en lo que se refiere a su cargo y funciones como jueces de Castilla. 
La primera mención de ambos personajes se encuentra en el Fuero General de Navarra, obra compuesta en dos períodos y que, para el que nos interesa, puede datarse entre los años 1157 y 1194. Al detallar el linaje del Cid señala que este «ueni dreytament del linage de Layn Calbo, qui fue copaynero de Nueno Rasuera. Et fueron anvos iudiçes de Castyella». 
Posteriormente, el Liber Regnum Cronicón Villarense (entre los años 1196 y 1211) describe cómo a la muerte del rey de Asturias Alfonso II (843) se eligió a ambos jueces y cómo del linaje de Nuño Rasura descendía el conde de Castilla Fernán González y del de Laín Calvo el Cid Campeador.
Confirmaban estas fuentes algunas anteriores sobre las genealogías del Cid y Fernán González, que hacían referencia a estas dos figuras, pero sin mencionar su condición de Jueces de Castilla. Se trata de la Historia Rodedici, biografía del Cid escrita algunas décadas después de su muerte en 1099, y de la Crónica Najerense (algo posterior al año 1160).
Para dotar de contenido a la leyenda de estos Jueces de Castilla hay que esperar a la Crónica de Lucas de Tuy (1236, aproximadamente) que da la versión leonesa de esta rebeldía castellana y sitúa su nombramiento en el reinado de Fruela II (años 924 y 925): «viviendo todavía el rey Fruela, los nobles de Castilla, no queriendo tener un rey sobre sí, se apoderaron del poder tiránicamente. Eligieron como jueces para sí a dos caballeros: a Nuño Rasura, de Cataluña y a Laín Calvo, de Burgos». Continúa reseñando que Laín rechazó el cargo y que fue Nuño quien lo ejerció, como haría después de él su hijo Gonzalo Núñez, que fue nombrado conde y casó con Jimena, hija del anterior conde Nuño Fernández. De este enlace nacería Fernán González.
La versión castellana la ofrece poco después el arzobispo de Toledo Ximénez de Rada en De Rebus Hispaniae (alrededor de 1244). Tras referir que tres condes castellanos habían sido asesinados por Ordoño II, durante el reinado de Fruela, al contemplar la tiranía del monarca «y las muchas injurias que recibían por parte de los reyes y magnates», así como al ver que «el territorio de su gente era cada día recortado y en lugar de un juicio justo solo conseguían desprecios e insultos» eligieron a los citados Nuño Rasura y Laín Calvo y «los designaron jueces para que con sus decisiones encontraran un final las disensiones de la tierra y los litigios de los pleitistas».
Continúa narrando que mientras Laín se desentendía del cargo y no soportaba las discrepancias entre los litigantes, Nuño sí escuchaba a unos y otros y tomaba la decisión más justa (las fazañas, que se convirtieron en origen del derecho castellano). De tal modo que todos los caballeros castellano terminaron dejando a sus hijos para que fueran educados por Nuño, incluido su hijo, Gonzalo Núñez, al que con el tiempo los caballeros eligen para que ejerza como conde de Castilla. Termina loando las bondades del nieto de Rasura, el conde Fernán González (que sucedió a su padre), ya que «desde que este se hizo cargo del condado cesaron los reyes de Asturias de insolentarse con Castilla».
Esta versión pasó a la Estoria General de España de Alfonso X el Sabio y a partir de allí, sin ser puesta en duda, a todas las crónicas históricas hasta finales del siglo XVIII. Fue en 1771 cuando el padre Flórez cuestionó por primera vez esta leyenda de Los jueces de Castilla, al poner de manifiesto las contradicciones con las crónicas de los reinados de Fruela II y Alfonso IV. Ya en el siglo XX dos fuentes tan autorizadas como Galo Sánchez y Sánchez Albornoz se manifestaron también contrarios a la veracidad histórica de los jueces de Castilla, que atribuyó el primero a las disensiones entre Castilla y León en la época en que se generó la leyenda y que consideraba incompatible con la organización judicial de la época.
Entre los defensores de la veracidad de la figura de los Jueces de Castilla destaca fray Justo Pérez de Urbel, en su Historia del Condado de Castilla (1945). En 1969 publicó una edición revisada de su obra en la que, respondiendo a las críticas recibidas, reiteraba su creencia en la veracidad de esta figura: «tal vez se ha querido dar a la institución de los jueces de Castilla un valor que en realidad no tiene; pero su existencia puede considerarse un hecho histórico».
Gonzalo Martínez Díez, en la obra que sirve como fuente a esta entrada, resume los argumentos en contra de la veracidad histórica de los jueces de Castilla en la que han abundado autores como García Gallo, Georges Martin, Díaz de Garayo y Peña Pérez. Estos argumentos son:
1.- El primer texto escrito que menciona a los jueces de Castilla es no anterior al año 1157, casi tres siglos después del momento de su creación (si se retrotrae al reinado de Alfonso II) o dos siglos después (si se considera que nacieron durante el reinado de Fruela). Ninguna de las abundantes fuentes anteriores menciona un hecho al que por su relevancia histórica sin duda se hubieran referido de ser cierto. Así la Crónica Albendense (881), la Crónica de Alfonso III (884), la Crónicade Sampiro (1040), la Crónica Silense (1118) o la del obispo Pelayo (1125), ninguna de las cuales hace la menor referencia a los jueces de Castilla. 
2.- En ningún documento del reino de Asturias (luego de León), ni judicial ni político, ni de adjudicación de tierras, ni de datación del momento histórico de su otorgamiento deja constancia de su existencia.
3.- Las contradicciones entre el momento histórico (año 843 o año 925) y las circunstancias (vacío de poder tras la muerte de Alfonso II, abusos de los reyes Ordoño II y Fruela II) en que surgió esta figura.
4.- La contradicción entre las referidas circunstancias y la realidad histórica que SÍ se conoce: no hubo vacío de poder tras la muerte de Alfonso II (de hecho, Ramiro I se encontraba precisamente en Castilla cuando este falleció) ni rabeliones contra Fruela II y su sucesor Alfonso IV (aceptado sin problemas como rey en Castilla).
5.- Todos los diplomas otorgados durante el período discutido en Castilla reconocen a la hora de fijar su fecha la existencia del rey leonés de turno y, por tanto, la sumisión de Castilla al mismo. Y en dicho período es continua y pacífica la existencia de condes en Castilla y Burgos que serían los representantes designados por el rey de León y que contradicen la existencia de esta figura autóctona de los jueces de Castilla. De hecho, esta sumisión de los condes castellanos al rey de León continuó con Fernán González y sus sucesores en el condado, que aumentaron la autonomía y lo convirtieron en hereditario, pero no se independizaron del reino de León.
6-. Contradicción de fechas si tomamos como período histórico el reinado de Fruela II. Parece más que improbable que en 924 se designara como juez de Castilla a Nuño Rasura, abuelo de Fernán González, que ya en el año 932 nos consta que era conde de Castilla. En ocho años hubiese ejercido el cargo de jueces Nuño, educado y siendo sucedido por su hijo Gonzalo y se hubiese designado conde a su nieto Fernán González.
7.- Durante los años en que presuntamente ejercieron el cargo estos jueces, que aplicarían en sus decisiones una especie de albedríoque les permitiría interpretar las normas a voluntad, consta que en Castilla se aplicaba el Libre Iuidiciorum según el cual los jueces debían dictar sentencia de acuerdo con el derecho que emanaba de las leyes.
Como decíamos al principio, la falta de veracidad histórica de la institución de los jueces de Castilla no tiene por qué implicar que los personajes que presuntamente la encarnaron no sean reales, como tampoco que no sea cierta la genealogía de uno y otro… pero esa es otra historia.
Fuente| Gonzalo Martínez Díez. El condado de Castilla (711-1038). La Historia frente a la leyenda I. Marcial Pons Ediciones de Historia. 2005.

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