«The yellow dog contract», cuando en USA el empresario podía impedir al trabajador pertenecer a un sindicato


A lo largo de la historia la situación de los trabajadores respecto de los patronos para los que prestan servicios ha ido, no sin grandes dificultades, avanzando. Condiciones laborales que ahora nos parecen básicas y que casi ni nos planteamos que pudieran no existir en algún momento, ni son tan básicas ni fueron siempre reconocidas a los trabajadores.
Hitos como la considerada primera huelga de la historia (en el año 1152 a.C. durante el reinado de Ramsés III) o las revueltas campesinas de los siglos XIV y XV (The Peasant´s Revolt en Inglaterra o La Jacquerie en Francia o la Revuelta Irmandiña en Galicia)  no impiedieron que la revolución industrial de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX generase una situación general de condiciones en muchos casos infrahumanas para los trabajadores, incluso para los menores de edad.
Fue un proceso largo y complejo el que permitió que poco a poco en Inglaterra y luego en otros países se limitase y luego se prohibiese el trabajo de los niños (en 1832 se prohibió el trabajo de los menores de nueve años en la industria textil inglesa) o de las mujeres (en 1842 se prohibió el trabajo de mujeres y niños menores de diez años en las minas en Inglaterra). Luego vendrían otras muchas mejoras como la jornada laboral de ocho horas, que en España se introdujo en 1919 tras una larga y dura huelga general en Barcelona.
Una parte fundamental para la consecución de estos derechos laborales han sido históricamente los sindicatos de trabajadores. La relación de estas uniones de trabajadores con las empresas o asociaciones empresariales para las que prestaban servicios sus asociados ha sido siempre complicada. Volviendo a utilizar el ejemplo de la Barcelona de principios del siglo XX estos enfrentamientos se convirtieron en muchas ocasiones en verdaderos campos de batalla con frecuente recurso al uso de la violencia y la intimidación por una y otra parte.
Uno de los países donde la rápida instalación de la industria, la gran emigración y las difíciles condiciones de vida provocaron la proliferación de unas duras condiciones laborales fue sin duda los Estados Unidos. En el blog ya hemos hablado de alguna historia relacionada con los choques entre duros empresarios decididos a no ceder a la presión sindical y no menos duros sindicatos igualmente decididos a mejorar las condiciones laborales (Molly Maguires, la batalla de Homestead...). En los dos casos citados jugó un polémico papel la celebérrima Agencia Pinkerton, que no salió muy bien parada de la experiencia.
Pero hay una medida empleada durante años por los empresarios estadounidenses para enfrentarse a la, para ellos, amenaza sindical que llama hoy la atención, primero por su propia existencia y segundo por la evolución que tuvo y el apoyo judicial que la sostuvo. Me refiero al llamado yellow dog contract. 
Esta cláusula de los contratos de trabajo establecía que como condición para ser contratado y para el mantenimiento la vigencia de dicha relación el trabajador se comprometía, durante la duración de su compromiso contractual con la empresa, a no afiliarse a ningún sindicato o, si ya pertenecía a alguno cuando firmase su contrato, a dejar de estar afiliado al mismo. De esta forma, la pertenencia del obrero a un sindicato durante la vigencia del contrato de trabajo daba al empresario derecho a poner fin a la relación laboral.
Utilizados con carácter generalizado durante los últimos años del siglo XIX, rápidamente se puso en duda la legalidad de estos yellow dog contract. En el año 1898, la conocida como Erdman Act prohibió el uso de estas cláusulas en los contratos de los trabajadores de los servicios ferroviarios. Sin embargo, el asunto llegó al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que en 1908 (en el caso Adair Vs. The United States) declaró la nulidad de la citada Erdman Act, al entender que vulneraba uno de los que se consideraba principios esenciales de la economía de empresa: la llamada libertad de pactos contractuales entre las partes.
No es cuestión de entrar aquí en profundidades jurídicas sobre si debe regir este principio de libertad de pactos en un contrato en la que las dos partes (empresario y trabajador) no se encuentran en igualdad de condiciones. Lo cierto es que durante la década de 1920, y amparados por la doctrina del Tribunal Supremo estadounidense, los yellow dog contract se generalizaron en el país, como medida de freno a las reivindicaciones sindicales. Hubo que esperar a 1932 para que el gobierno de Estados Unidos cambiase su política, fomentando la no intervención gubernamental en el derecho de los trabajadores a afiliarse a sindicatos y promulgase la conocida como Norris-La Guardia Act, una ley que declaraba nulos los yellow dog contract.
Tomé conocimiento de esta figura legal al leer la novela Boxcar Bertha, de Ben Reitman, que reseñé en el blog de lectura y que trata sobre el movimiento hobo, los vagabundos estadounidenses que a principios de siglo recorrían el país como polizones en los ferrocarriles del país. Este libro ya ha servido como fuente a otras dos entradas del blog, las dedicadas a los hobo college y al Ejército de Coxey. 

Comentarios

  1. ¡Nos encanta tu blog! ¡Se parece mucho al nuestro, échanos un vistazo!! https://curioseadas.blogspot.com.es/

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