Sobre las sanciones en el fútbol español.
Una vez más voy a aprovechar mi blog para opinar de un tema algo ajeno a la temática habitual del mismo, pero que está muy de actualidad en el deporte a raíz del revuelo que ha generado la sanción de hoy a Cristiano Ronaldo.
Quiero dejar claro de entrada que no pretendo criticar la sanción a la que ha sido condenado en este caso concreto Ronaldo, sino hablar sobre el carácter vinculante de las decisiones arbitrales, tanto las que dicta dentro del campo como las que refleja en el acta a la hora de sancionar. En ambos casos, el criterio actual me resulta incomprensible.
Empezando por las decisiones tomadas durante el partido, no entiendo que con los medios actuales no se puedan revisar decisiones que a veces son difíciles o casi imposibles de ver como un fuera de juego o si un balón ha entrado o no. Tengo en la memoria el gol que Lampard marcó a Alemania en el Mundial de Sudáfrica, que fue clamoroso, que no fue concedido y que hubiera podido cambiar el partido. No me vale como excusa que ello supondría parar el encuentro; otros deportes lo hacen y no pasa nada; se deja seguir la jugada y luego se revisa. Tanto en la NFL como en la ATP se hace y no hay ningún problema. En la NFL además se diferencia entre las decisiones “visuales”, que son revisables, y las disciplinarias, que no lo son. No pasaría nada, y sería más justo, si después de que una jugada acabe en gol se pueda revisar si ha existido fuera de juego; y, si es así, anular el gol. Tampoco me vale que anular un gol al equipo de casa después de concederlo puede provocar un escándalo con la afición local; he visto muchos touchdown de equipos de la NFL anulados después de haber sido concedidos y jamás ha pasado nada.
Pero más grave me parece el criterio que impide tener en cuenta la grabación del partido para refrendar o modificar lo que el árbitro refleja en el acta a la hora de sancionar a un jugador. Los informes de órganos tan cualificados como la Guardia Civil o la Inspección de Trabajo gozan de lo que se conoce como “presunción de certeza”; es decir que su contenido se considera cierto, salvo que exista una prueba que demuestre lo contrario. En el caso del fútbol, el informe del árbitro en el acta se considera como inamovible, es decir se impide al juez entrar a valorar otras pruebas como la grabación del partido, salvo que alguien las aporte. En mi opinión, esto no es justicia. Me da igual si a Cristiano le hubieran sancionado con cuatro partidos o le hubieran quitado la roja, pero el Comité de Competición tendría que haber tomado su decisión teniendo en cuenta todos los medios de prueba a su disposición.
Como abogado que lleva más años de los que le gustaría reconocer en el día a día de los juzgados, puedo decir que muchas veces la resolución de un juicio depende de la dificultad de probar los hechos alegados por una y otra parte. Muchos de esos juicios hubieran sido mucho más fáciles de dilucidar si hubiese existido una grabación de los hechos. Que alguien que sí dispone de ese medio probatorio renuncie a él me resulta completamente incomprensible.
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