El caso Pedro León, flagrante fraude de ley.

Hoy me voy a salir un poco de la línea habitual de las entradas de este blog. Pero el tema que voy a tratar no deja de ser curioso y no deja de reflejar una cuestión histórica, aunque reciente. En todo caso, aunque se trata más de una cuestión jurídica, por una vez y sin que sirva de precedente voy a hacer uso de este blog de mi propiedad para dar mi opinión como profesional del Derecho especializado en Derecho laboral sobre un asunto que me parece un absoluto y flagrante fraude de ley.

Empecemos por los hechos. Al producirse el cierre del mercado de esta temporada el día 1 de septiembre el Getafe C.F. procedió a no inscribir a su jugador Pedro León porque con su ficha se superaba el límite salarial. Formalmente, la decisión estaba amparada en la norma legal que establece que los clubes profesionales de fútbol no podrán superar un porcentaje de sus ingresos en los salarios de sus jugadores.

Estoy de acuerdo con el establecimiento de un límite salarial a las sociedades anónimas deportivas, especialmente a las futbolísticas. Su escandalosa deuda con la Hacienda Pública y su crítica situación económica hacen imprescindible que un club no pueda competir si no está saneado económicamente.

Con lo que no estoy en absoluto de acuerdo es con la interpretación de esta norma que se ha hecho en el caso Pedro León. De entrada tengo que decir que no toda la culpa es del Getafe, sino de una defectuosa redacción de la norma sobre el límite salarial, de la que el equipo de Angel Torres se ha aprovechado de una forma que para mí es un claro fraude de ley. En mi opinión en ningún caso se debió admitir la contratación de nuevos jugadores antes de resolver legalmente el contrato de otros; me parece inadmisible que se admita computar en el límite salarial tanto el salario de jugadores con contrato en vigor como de las nuevas contrataciones y dejar al criterio del empresario decidir si tramita la ficha de unos o de otros.

La no tramitación de la ficha de un jugador profesional por superar el límite salarial supone en la práctica la extinción del contrato con dicho jugador, puesto que al no disponer de la necesaria ficha administrativa se le impide trabajar para su empresario. Y argumento esta opinión. 

El Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, establece una serie de causas tasadas de extinción del contrato en su artículo 13. Estas son:

“ La relación laboral se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes. Si la extinción por mutuo acuerdo tuviese por objeto la cesión definitiva del deportista a otro club o entidad deportiva, se estará a lo que las partes pacten sobre condiciones económicas de conclusión del contrato; en ausencia de pacto la indemnización para el deportista no podrá ser inferior al 15 por 100 bruto de la cantidad estipulada.
b) Por expiración del tiempo convenido.
c) Por el total cumplimiento del contrato.
d) Por muerte o lesión que produzca en el deportista incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez. El deportista o sus beneficiarios tendrán, en estos casos, derecho a percibir una indemnización, cuando menos, de seis mensualidades si la muerte o lesión tuvieran su causa en el ejercicio del deporte. Todo ello sin perjuicio de las prestaciones de Seguridad Social a que tuvieran derecho.
e) Por disolución o liquidación del club o de la entidad deportiva correspondiente, por acuerdo de la Asamblea General de Socios. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores 
f) Por crisis económica del club o entidad deportiva que justifique una reestructuración de la plantilla de deportistas, de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado precedente. Asimismo, por crisis de otro tipo que impida el normal desarrollo de la actividad del club o entidad deportiva mediante el mismo procedimiento administrativo.
g) Por las causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan manifiesto abuso de derecho por parte del club o entidad deportiva.
h) Por despido del deportista.
i) Por voluntad del deportista profesional.”

Ninguna de estas causas ampara la extinción del contrato por la imposibilidad del deportista de trabajar por no disponer de la necesaria ficha administrativa. La más cercana es la del apartado f), pero el Getafe no ha iniciado el procedimiento establecido en el mismo, por lo que no puede ampararse en él.

En este caso, tenemos que acudir al artículo 21 del Real Decreto 1006, según el cual "En lo no regulado por el presente Real Decreto serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores”. Y el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece:

"1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.”

No se me ocurre ningún incumplimiento más grave de las obligaciones por parte de un empresario frente a un trabajador que negarle de manera absoluta la posibilidad de prestarle sus servicios laborales al impedir de manera torticera que accediese a la necesaria ficha administrativa.

En el fondo se trata de una laguna legislativa de la que el Getafe se ha aprovechado para dejar sin su puesto de trabajo de manera injustificada a un trabajador con contrato en vigor. La cuestión se solventaría de manera muy sencilla con una modificación legislativa que estableciese que para el cómputo del límite salarial deberá tenerse en cuenta inicialmente el salario de los trabajadores con contrato en vigor y que sólo se admitirán nuevas contrataciones con nuevos salarios si no superan el límite o si previamente se ha liberado por extinción de contrato el salario de alguno de los trabajadores con contrato en vigor.

Entretanto, Pedro León se encuentra imposibilitado de prestar servicios para su empresa, sin haber sido despedido, sin una causa clara para extinguir su contrato con las consecuencias de un despido improcedente y a expensas de un procedimiento que al ritmo al que se tramitan los juicios laborales en Madrid puede tardar cerca de un año en solventarse. 




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